Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  6, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Competencia impositiva del Tribunal Fiscal de la Nación. Análisis jurisprudencial sobre la causa "Di Rimini Mario Oscar s/apelación" del TFN

Por Stefania Yazmin Crisafulli Barbieri


“Dentro del Derecho Tributario, el procedimiento de determinación de oficio es uno de los institutos más importantes, ya que a través de este logramos cuantificar la deuda tributaria precisando el aspecto temporal de la obligación tributaria, es decir aquel elemento del hecho imponible que nos permite identificar en qué momento se produjo. Sabemos que la obligación tributaria nace en el momento que esta ocurre en la realidad. El principio general del derecho tributario establece que el procedimiento de determinación de oficio se realiza sobre base cierta, fundado en aquellos elementos que de forma directa permiten establecer la relación con el hecho imponible, brindado por la colaboración de los contribuyentes al momento de realizar la fiscalización. Cuando esta situación no es posible, se debe realizar la determinación sobre base presunta, que se realiza cuando no se ha podido obtener información ni por acción u omisión del contribuyente, debiendo fundarse en aquellos indicios establecidos en el artículo mencionado anteriormente que establecen circunstancias que dan una aproximación prudente con el hecho imponible. Claro está que la interpretación literaria de la norma, como toda interpretación dentro del ámbito del derecho por parte de las administraciones tributarias puede resultar errónea e indiscutiblemente produce un exceso en el poder tributario ejercido por la administración, por tanto la jurisprudencia se encuentra para imponer ese límite y establecer los lineamientos en los cuales debe ejercer el poder tributario la administración tributaria. Concluimos entonces, que la determinación no hace nacer la obligación tributaria, sino que perfecciona el hecho imponible ratificando que el momento exacto en el que se produjo el hecho nace la obligación tributaria. Seguidamente antes de comenzar el tratamiento de los hechos del fallo en análisis, vamos a recordar lo normado en el Artículo 18 de la Ley 11.683, que establece de forma taxativa aquellos indicios que debe tener en consideración la administración tributaria al momento de fundar la determinación de oficio practicada en base presunta, es decir, que el contribuyente no aportó la información necesaria para practicar la determinación de oficio en base cierta. Debemos prestar atención a que estos indicios deben guardar una concurrencia o conexión con el hecho imponible, es decir, con los hechos económicos que lo forman.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: tributaria, determinación, imponible, tributario, obligación, procedimiento, indicios, administración.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE